top of page
Agencia de Viajes

 

Con mas de10 años de experiencia como agencia de viajes tour operador en  Villa de Leyva y la región, brinda a nuestros clientes nacionales y extranjeros diferentes planes turisticos gozando de la amplia oferta de atractivos naturales y culturales para disfrutarlas en familia o con una excelente compañia.

 

Política de Sostenibilidad

 

Alianza Sue como agencia de viajes,  ha iniciado la implementación de la norma NTS-003, con el fin de fortalecer el desarrollo del turismo sostenible en nuestro territorio, para lo cual hemos asumido el compromiso de trabajar por la sostenibilidad en la operación total de nuestros productos y servicios, vistos desde aspectos ambientales, socioculturales y económicos. Promovemos la visita y la riqueza natural y cultural con la que cuentan nuestros destinos turísticos, concientizando a colaboradores, clientes y proveedores sobre la preservación de los mismos a través de experiencias vivenciales.

Continuamente revisamos nuestros procesos operacionales con el ánimo de evaluar y verificar los impactos negativos para su posterior mejora.

 

ACERCA DE NOSOTROS

Código de Conducta de ALIANZA SUE (Ley 1336 de 2009)

 

Por favor lea todo el texto y de click en "He leído y acepto el código de conducta"

Compromisos mínimos que deben asumir todos los prestadores de servicios turísticos

(En virtud de la Ley 1336 de 2009, la adopción y adhesión a este Código de Conducta, es requisito para la inscripción en el Registro Nacional de Turismo y para su actualización) Con el fin de contrarrestar la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en viajes y turismo, los prestadores de servicios turísticos adoptarán un código de conducta que deberán observar sus representantes legales, directores, administradores, empleados y contratistas vinculados a la prestación de servicios turísticos, con el fin de hacer efectivas las obligaciones contempladas en los artículos 16 y 17 de la Ley 679 de 2001, así como a prevenir las conductas tipificadas en el artículo 19 de la misma Ley e igualmente que incorpore las siguientes medidas mínimas de control: Abstenerse de ofrecer en los programas de promoción turística y en los planes turísticos, expresa o subrepticiamente, planes de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes. Abstenerse de dar información a los turistas, directamente o por interpuesta persona acerca de lugares desde donde se coordinen o donde practique explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes. Abstenerse de conducir a los turistas, directamente o a través de terceros a establecimientos o lugares donde se practique la explotación sexual comercial de niños, niñas, así como conducir a éstos a los sitios donde se encuentran hospedados los turistas, incluso si se trata barcos localizados en altamar, con fines de explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes. Abstenerse de facilitar vehículos en rutas turísticas con fines de explotación o de abuso sexual con niños, niñas y adolescentes. Impedir el ingreso de niños, niñas y adolescentes a los hoteles o lugares de alojamiento y hospedaje, bares, negocios similaresy demás establecimientos en los que se presten servicios turísticos, con fines de explotación o de abuso sexual. Adoptar las medidas tendientes a impedir que el personal vinculado a cualquier título con la empresa, ofrezca serviciosturísticos que permitan actividad sexual con niños, niñas y adolescentes. Denunciar ante Cámara y Comercio y demás autoridades competentes, los hechos de que hubiere tenido conocimiento por cualquier medio, así como la existencia de lugares, relacionados con explotación sexual de niños, niñas y adolescentes y asegurar que al interior de la empresa existan canales para la denuncia correspondiente ante las autoridades competentes. Diseñar y divulgar al interior de la empresa y con sus proveedores de bienes y servicios, una política en la que el prestador establezca medidas para prevenir y contrarrestar toda forma de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en viajes y turismo. Capacitar a todo el personal vinculado a la empresa, frente al tema de prevención de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes. Informar a sus usuarios sobre las consecuencias legales en Colombia de la explotación y el abuso sexual de niños, niñas y adolescentes. Fijar en lugar visible para los empleados del establecimiento o establecimientos de comercio el presente Código de Conducta y los demás compromisos y medidas que el prestador desee asumir con el fin de proteger a los niños, niñas y adolescentes. Nota: Cada prestador de servicios turísticos deberá adoptar estas medidas mínimas de control y las demás que considere pertinentes, de acuerdo con las características de su empresa y de los servicios que presta. El Cámara y Comercio podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de las medidas de control establecidas en el Código de Conducta. INFORMACIÓN ADICIONAL OBLIGACIONES LEGALES

 

 

ESPECIALES PARA LOS ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO Y AGENCIAS DE VIAJES DE ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO: los establecimientos hoteleros o de hospedaje deben incorporar en la tarjeta de registro hotelero (documentos que se diligencia cuando el turista llega al establecimiento de alojamiento), una cláusula sobre las consecuencias legales de la explotación y el abuso dezxual de menores de edad en el país, en particular sobre las sanciones penales y administrativas previstas en la ley 679 de 3 de agosto de 2001 y en la ley 1329 de 17 de julio de 2009. Se sugiere incorporar el siguiente texto: " En desarrollo de los dispuesto en el artículo 17 de la ley 679 de 2001, el establecimiento de alojamiento advierte al huésped que la explotación y el abuso sexual de menores de edad en el país son sancionados penal y administrativamente, conforme las leyes vigentes." AGENCIAS DE VIAJES. Las agencias de viajes deben incorporar en la publicidad turística difundida por la empresa, información sobre las consecuencias legales de la explotación y el abuso sexual de menores de edad en el país, en particular sobre las sanciones penales y administrativas previstas en la Ley 679 de 3 de agosto de 2001 y en la Ley 1329 de 17 de julio de 2009. Se sugiere incorporar el siguiente texto: " En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 679 de 2001, la agencia advierte al turista queE la explotación y el abuso sexual de menores de edad en el país son sancionados penal y administrativamente, conforme a las leyes vigentes." Nota: El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá solicitar en cualquier momento, a los establecimientos de alojamiento y a las agencias de viajes, prueba del cumplimiento de estas obligaciones legales.

 

bottom of page